AKKADIA Immobilien
Información legal

Condiciones generales de contratación

Las presentes Condiciones generales de contratación se aplican a todos los servicios de intermediación de AKKADIA Immobilienvermittlung GmbH.

Esta traducción se facilita únicamente a efectos informativos. La única versión jurídicamente vinculante es la versión alemana.

1.

Las presentes condiciones generales de contratación («CGC») tienen en cuenta las disposiciones del Reglamento del Ministro Federal de Asuntos Económicos sobre normas deontológicas y de ejercicio profesional para agentes inmobiliarios (IMV), BGBl. Nr. 297/1996, así como la Ley de agentes de intermediación (MaklerG), BGBl. Nr. 262/1998, ambos en su versión vigente en cada momento. Estas CGC forman parte integrante del contrato celebrado entre AKKADIA Immobilienvermittlung GmbH («el agente») y el mandante y se consideran acordadas en el sentido de las bases legales mencionadas. En la medida en que las presentes CGC contradigan disposiciones de la IMV o de la MaklerG, las CGC prevalecerán sobre dichas disposiciones. Las restantes disposiciones de la IMV y de la MaklerG, así como las disposiciones basadas en acuerdos individuales, no se verán afectadas.

2.

En virtud del uso comercial existente, el agente podrá actuar como agente doble incluso sin el consentimiento expreso del mandante y, por tanto, intervenir por encargo tanto del vendedor (arrendador) como del comprador (arrendatario).

3.

Las ofertas del agente no son vinculantes y están sujetas a venta, alquiler o arrendamiento previos.

4.

Toda la información se facilita según el leal saber y entender y con la diligencia de un agente inmobiliario ordenado. No se asume responsabilidad ni garantía alguna por la exactitud de aquella información que se base en datos facilitados por las personas con poder de disposición sobre un inmueble.

5.

Si el mandante ya tiene conocimiento de que un inmueble ofrecido por nosotros está en venta, en alquiler o en arrendamiento, deberá comunicárnoslo sin demora (en el plazo de 24 horas) por escrito o de cualquier otra forma verificable. De lo contrario, la presentación de la oferta se considerará aceptada y dará lugar a la obligación de pago de la comisión.

6.

El mandante deberá apoyar lealmente al agente en el ejercicio de su actividad de intermediación y abstenerse de transmitir las oportunidades de negocio que le hayan sido comunicadas. El mandante está obligado a facilitar al agente la información necesaria, en particular en lo relativo a cualquier cambio en sus intenciones comerciales.

7.

El mandante está obligado al pago de una comisión en caso de que el negocio objeto de intermediación se concluya con un tercero gracias a la actividad meritoria del agente conforme al contrato. El derecho a la comisión y al reembolso de gastos adicionales nace y se hace exigible con la eficacia jurídica del negocio intermediado. El derecho a la comisión y el derecho al reembolso de gastos adicionales se hacen exigibles en el momento de su nacimiento. El mandante se compromete al pago de la comisión en caso de que concluya con el interesado designado por el agente inmobiliario el negocio jurídico mencionado u otro equivalente en cuanto a su finalidad. La comisión corresponde al agente también cuando este haya resultado meritorio de otra forma distinta a la designación. Tras la designación de la contraparte contractual intermediada nace la obligación de pago de la comisión, con independencia de si el negocio intermediado se concluye con o sin intervención del agente y con independencia del momento en que se haya concluido.

8.

Conforme al § 7 MaklerG, el derecho a la comisión nace con la eficacia jurídica (es decir, la concurrencia de voluntades o el eventual cumplimiento de una condición) del negocio intermediado, en el sentido de la aceptación de una oferta vinculante de alquiler o de compra. En caso de que no se presente una oferta vinculante, sino que se celebre un contrato de alquiler o de compraventa sin presentación de oferta, nace igualmente el derecho a la comisión. El mandante se compromete al pago de la comisión en caso de que concluya con el interesado designado por el agente inmobiliario el negocio jurídico mencionado u otro equivalente en cuanto a su finalidad.

9.

El derecho a la comisión íntegra nace también: – cuando el contrato se celebre en condiciones distintas de las de la oferta. – cuando el contrato se concluya sobre otro inmueble con la contraparte contractual intermediada por el agente. – cuando el negocio intermediado sea un negocio distinto de uno equivalente en cuanto a su finalidad y la intermediación del negocio esté comprendida en el ámbito de actividad del agente conforme al § 15 Abs. 1 Z 2 MaklerG. – cuando y en la medida en que un contrato sobre un negocio intermediado por el agente se amplíe o complete mediante contratos relacionados temporal y económicamente (negocio subsiguiente), en la medida de la ampliación o del complemento.

10.

El derecho a la comisión subsiste también cuando: – el negocio designado en el contrato de intermediación no se concluya, en contra de la buena fe, únicamente porque el mandante, en contra del curso previo de las negociaciones, omita sin motivo digno de consideración un acto jurídico necesario para la conclusión del negocio; – el negocio designado en el contrato de intermediación no se concluya con el mandante, sino con otra persona, porque el mandante haya comunicado a esta la oportunidad de conclusión que le dio a conocer el agente, o el negocio no se concluya con el tercero intermediado, sino con otra persona, porque el tercero intermediado haya dado a conocer a esta la oportunidad de negocio, o – el negocio no se concluya con el tercero intermediado porque se ejerza un derecho legal o contractual de tanteo, retracto o subrogación. Los gastos del agente derivados de encargos adicionales que le confiera el mandante se retribuirán por separado, incluso cuando el negocio jurídico pretendido no llegue a concluirse. El agente tendrá derecho a la comisión también cuando, gracias a su actividad, no se concluya el negocio objeto de intermediación conforme al contrato, pero sí un negocio económicamente equivalente en cuanto a su finalidad.

11. Mandato de intermediación en exclusiva

Al otorgar un mandato de intermediación en exclusiva, el mandante se compromete a comunicar al agente las personas que se hayan dirigido directamente a él durante la vigencia del mandato de intermediación en exclusiva. El agente se compromete a actuar con toda su capacidad. El pago de la comisión se acuerda también para los casos en que el mandante resuelva anticipadamente el mandato de intermediación en exclusiva en contra de lo pactado y sin causa grave, o en que el negocio se haya concluido durante la vigencia del mandato de intermediación en exclusiva, en contra de lo pactado, mediante la intermediación de otro agente encargado por el mandante o de cualquier otra forma.

12. Contrato de opción

El agente puede intermediar un contrato que otorgue al mandante el derecho, limitado en el tiempo, de concluir el negocio en cuestión mediante declaración unilateral (contrato de opción). Al celebrar el contrato de opción deberá abonarse el 50 por ciento de la comisión acordada para la intermediación del negocio principal. Con el ejercicio del derecho de opción por parte del titular se hará exigible el 50 por ciento restante.

13.

AKKADIA Immobilienvermittlung GmbH se reserva el derecho de recurrir a los servicios de otra agencia inmobiliaria con el fin de preparar el negocio jurídico objeto de intermediación, cuando ello parezca conveniente para aumentar las posibilidades de intermediación. De ello no se derivará ningún coste adicional ni para el mandante ni para el interesado que se le haya presentado.

14.

El inicio de relaciones comerciales por escrito o en persona implica la aceptación de las presentes condiciones generales de contratación.

15.

El fuero competente y el lugar de cumplimiento es Viena. Las disposiciones del § 14 KSchG (Ley austriaca de protección del consumidor) no se verán afectadas.
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